14/09/2026
Quedan excluidos según el Art. 5 de la Ley n° 13.441 👇
✔ Los establecimientos comerciales que sean atendidos por sus dueños y que no superen los 120 metros cuadrados de superficie. (en nuestra ciudad es hasta 400metros).
✔ Los establecimientos ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte.
✔ Los locales que se encuentren en centros y/o paseos comerciales, que no superen los 200 metros cuadrados de superficie.
✔ La recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas.
✔ Los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio.
✔ Las farmacias.
✔ Los establecimientos que presten servicios esenciales de salud, transporte, hotelería, telecomunicación (excepto que realicen ventas comerciales) y expendio de combustibles.
✔ Los establecimientos cuya actividad principal sea elaboración y/o venta de pan, pastelería, repostería, heladería y comidas preparadas; así como también los restaurantes y bares.
✔ Los videoclubes, florerías y ferreterías.
✔ Los teatros, cines, juegos infantiles, circos y todos aquellos establecimientos destinados al esparcimiento.
✔ Los establecimientos dedicados a la venta de libros, música y videos de películas y/o similares.
✔ Los mercados de abasto de concentración de carnes, aves y huevos, pescados, legumbres y frutas.
✔ Las ferias y mercados municipales.
¿Qué sucede en los casos exceptuados por la Ley de Descanso Dominical? 🤔
👉 En aquellos casos exceptuados por la Ley de Descanso Dominical, así como en aquellos lugares de la provincia en los que el Municipio o Comuna NO haya adherido a dicha normativa, los comercios y prestadores de servicios pueden abrir sus puertas, teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral.
🤝 Específicamente, el Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio indica que el personal puede negarse a ir a trabajar, y en ese caso no corresponde descontarle el día. En caso de que el colaborador asista a su puesto de trabajo, corresponde pagarle las horas trabajadas calculadas de acuerdo con los artículos 155 y 156 de la Ley de Contrato de Trabajo (utilizando el divisor 25).